LA LIBERACIÓN DEL SECTOR DE LA ESTIBA SOLO TRAERÁ CORRUPCIÓN EN BENEFICIO DE LAS GRANDES NAVIERAS. ¿DEBEMOS SEGUIR EN LA "UE"?

* La Unión Europea en lugar de ocuparse de vigilar la corrupción y los pingues ganancias de las empresarios, políticos... se ensañan contra los trabajadores de la estiba que pertenecen a una infraestructura portuaria clave para la economía de España. ¿porque no atacan a los banqueros que son el desastre del País?


** El PSOE y "Ciudadanos" simulan estar a favor de los trabajadores de  la estiba en el Congreso, pero la traición se verá en las próximas semanas; solo "Podemos" garantiza una lucha frontal contra el sistema liberal capitalista.


*** Se intenta hacer efectivo una sentencia dictada el año 2014, ¿porque ahora?, ¿que daño hace los estibadores a la Unión Europea?, ¿porqué se quiere destruir los derechos obtenidos con la lucha de los obreros de este sector?. Gobierno pierde el primer asalto.



17/03/2017


Los Puertos del Estado son una infraestructura clave para la economía del país. Según datos oficiales, por ellos pasa el 60% de las exportaciones y el 85% de las importaciones españolas. El 53% del comercio exterior con la UE se produce por vía marítima. En el caso de terceros países, la cifra asciende al 96%. Si funciona un ramo productivo, ¿porque se trata de destruir? 

Debemos remarcar que el trabajador de estibador no puede ser rotativo y temporales como pretende la Unión Europea y su acólito Rajoy; el servicio portuario de manipulación de mercancías constituye un servicio de interés general sujeto a obligaciones de servicio público cuyo objeto es garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio, es decir se necesita profesionalismo y la necesidad de lograr un elevado nivel de formación de los trabajadores portuarios para garantizar la calidad y la seguridad del servicio.



O. I. T. CONTRADICE LA SENTENCIA.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), es su convenio 137 sobre el trabajo portuario, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1973 protege a la Organización de los Trabajadores de la Estiba, dada que esta resulta necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, lo que constituye una razón imperiosa de interés general. 


Cumplir la Sentencia dictada por la Merkel, constituye cargas financieras significativas, así como modificaciones en lo que atañe a la plantilla de la empresa, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación, y tampoco serían idóneas para garantizar la protección de los trabajadores en las condiciones que exige el Convenio nº 137.



EL ARTÍCULO 49 DE LA "TFUE" NINGÚN PAÍS LO CUMPLE.

El Art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, nadie lo cumple, por ejemplo, España prohibió a los Rumanos que tuvieran permiso de trabajo y la Unión europea no dijo nada; sin embargo si se utiliza para atcar a los trabajadores, en este caso a los de la estiba, artículo que es el único argumento de la sentencia contra este sector:

"ARTÍCULO 49: En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales"



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