LOS 300,000 AHORRADORES QUE COMPRARON ACCIONES A "BANKIA" TIENEN LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR SU DINERO.

* El TS obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones por engañar en la salida a bolsa. Tienen al menos hasta mayo de 2016 para recurrir a los juzgados teniendo en cuenta la fecha en la que la entidad reformuló sus cuenta.


** Rechaza paralizar reclamaciones individuales por lo civil mientras la Audiencia Nacional investiga.


28/01/2016

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.

Confirma por lo tanto la anulación de la suscripción de acciones en ambos casos, en los que se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. El alto tribunal abre además la vía para que las reclamaciones sobre la compra de acciones que se presenten de ahora en adelante, y que suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo.

Por otro lado, alto tribunal ha desestimado todos los motivos de los recursos, entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional, por la salida a bolsa de la entidad y en la que está imputado el ex vicepresidente del gobierno Rodrigo Rato, pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.

Existen demandas por suscripción de acciones contra la entidad por valor de 819,2 millones de euros con datos a 20 del pasado mes de diciembre, si bien Bankia cuenta con una provisión de fondos para hacer frente a este asunto de 1.840 millones de euros, según datos hechos públicos por la entidad.


INEXACTITUDES EN EL FOLLETO

La resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del «caso Bankia» que se instruye en la Audiencia Nacional precisamente por irregularidades en la salida a bolsa en 2011.

Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, también tendrán que determinar si procede o no aplicar la conocida como 'prejudicialidad penal', es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.

Hasta el momento, la práctica totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito salvo en dos únicos casos, ambos resueltos por juzgados de Primera Instancia de Madrid, los números 87 y 88, han informado fuentes jurídicas. En los dos casos los jueces fallaron en favor de la entidad bancaria.

El Supremo admitió a trámite los recursos de Bankia los pasados meses de septiembre y octubre. La queja del banco se interpuso, en concreto, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión en primera instancia del Juzgado 10 de Oviedo y otra resolución, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando lo decidido por el Juzgado 22 de la capital de la comunidad autónoma.

Los demandantes fueron dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la infomación reflejada en la oferta pública «resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes» y dió apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

En opinión de los dos tribunales, ese hecho es, además, independiente de calificación penal que se le dé a estos hechos o de la autoría que se achaque a quienes resulten responsables.-Informó Europa Press.


OPORTUNIDAD PARA RECUPERAR TU DINERO

El fallo del Tribunal Supremo es una "oportunidad" para que acudan a los tribunales todas las personas que hasta ahora veían un horizonte "incierto e inseguro" en sus reclamaciones; tienen al menos hasta mayo de 2016 para recurrir a los juzgados teniendo en cuenta la fecha en la que la entidad reformuló sus cuentas.  La decisión del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a quienes han defendido en los tribunales que la operación de salida a Bolsa se hizo sobre una información "falsa" y, por tanto, hace "nula" la inversión.

De este modo, que aquellos inversores que conserven o hayan vendido sus títulos tienen ahora el "camino abierto" para recuperar su dinero, a lo que se sumarían los intereses generados por el transcurso del tiempo.

La vía Civil es la recomendada, dado que el Tribunal Supremo haya rechazado la prejudicialidad penal al concluir que el caso 'Bankia' abierto por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu no paraliza los casos interpuestos en la vía civil, es decir que no hay que esperar  que se resuelva los delitos penales para reclamar la devolución de su dinero, el fallo dado a conocer por el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo "abre un nuevo escenario" que otorga un "fundamento más sólido" a las demandas de los grandes inversores.


Más información dejar mensaje en: abogadoabogado@hotmail.com 






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