LAS DECLARACIONES ANTE POLICÍAS NO SERÁ VALIDA SI EL ACUSADO SE RETRACTA... LOS MAGISTRADOS REACCIONAN ANTE LA LEY MORDAZA.

* Deberán ser confirmadas en el juicio con datos objetivos, según el Tribunal Supremo que asume la doctrina del Constitucional. 


** Hasta ahora, las declaraciones de un detenido eran válidas si los policías que lo habían interrogado las confirmaban en la vista oral


03/06/2015
Ante el excesivo poder que la Ley mordaza concede a las fuerzas del orden, el Tribunal Supremo (Sala d e lo Penal) está reaccionando, aprobando por la mayoría de 12 votos frente a 5, asumir el criterio del Tribunal Constitucional respecto al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial y que posteriormente no se corroboraban ante el juez, pues desde ahora todo ciudadano debe saber que sus declaraciones que haga ante la policía se puede retractar y automáticamente pierde valor si no existen  pruebas objetivas que confirmen el delito.

El Supremo seguía hasta ahora una interpretación que fijó en 2006, cuando acordó validar esas declaraciones si los policías que habían practicado el interrogatorio del detenido confirmaban los extremos de esa declaración durante la vista oral, este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.

A partir de ahora, no se considerarán pruebas válidas los ATESTADOS POLICIALES no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.

Sin embargo, el acuerdo del Supremo establece que “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron”. 

A EFECTOS PRÁCTICOS.

Si una persona es detenida, podrá declararse si lo desea culpable de todo de lo que se le acusa, porque este tendrá una segunda oportunidad ante el Juez instructor, para darle validez o no a su declaración ante la policía. Por su parte, la policía tiene que buscar pruebas fehacientes para que se le pueda imputar un delito al detenido, de lo contrario el atestado no tendrá valor. A CONTINUACIÓN TRANSCRIBIMOS EL ACUERDO: 


ACUERDO SALA II: VALOR DECLARACIONES ANTE LA POLICÍA.


Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. 

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. 

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron. 

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.

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